Uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas o quirúrgicas, con las siguientes condiciones:
 
1.- En espacios cerrados de uso público o en zonas de atención al público de lugares públicos o privados.
 
2.- En la vía pública o espacios al aire libre.
 
3.- En los medios de transporte públicos o privados, salvo que los viajeros sean convivientes.
 
4.- Para personas mayores de 6 años salvo los supuestos recogidos por el Real Decreto Ley 21/2020
 
No es obligatoria en: situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividades físicas; en espacios de la naturaleza, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia de +1,5 metros.
 
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