Conclusiones de la charla realizada el 21 de Mayo en el Museo de Arte Contemporáneo en relación al Bono Social de la Luz que efectuó el Servicio Municipal de información al Consumidor de Carrión de los Condes, podemos decir que:
Haciendo eco del contenido publicado en www.cnmc.es/bono-social Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ofrecemos a nuestros usuarios la información actualizada para poder informarse de una forma imparcial sobre el Bono Social.
¿Qué es el Bono Social?
El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.
Tras la publicación del nuevo Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se modifican las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.
¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:
-
Que el titular sea persona física.
Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.
Además ha de reunir alguna de las siguientes particulares:
A. Para ser considerado “consumidor vulnerable”:
- Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
-
a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
b) 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
-
- Las familias numerosas, todas sin excepción.
- Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión
b) No perciban otros ingresos.
B. Se considerará, que es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
- Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
- Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos), es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)
Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.
Pinche aquí para consultar tabla-resumen de rentas.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar el bono social?
Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia)
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:
-
En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.
Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
¿A quién debo dirigir la solicitud y a través de qué medios?
A uno de los comercializadores de referencia que figuran en la siguiente tabla y a través de cualquiera de los siguientes medios:
Comercializadora de Referencia |
Teléfono |
Dirección web |
Dirección postal |
Fax |
Correo Electrónico |
Endesa Energía XXI, S.L.U. |
800 760 333 |
Aptdo. Correos 1.167, |
No |
||
Iberdrola Comercialización de |
900 200 708 |
Aptdo. Correos 61.017, |
No |
||
Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. |
900 100 283 |
Aptdo. Correos 61.084 |
934630906 |
||
EDP Comercializadora de |
900 902 947 |
Aptdo. Correos 191 |
984115538 |
||
Viesgo Comercializadora de referencia, S.L. |
900 10 10 05 |
Aptdo. Correos 460, 39080 Santander |
910911464 |
||
CHC Comercializador de |
900 814 023 |
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo |
984115538 |
||
Teramelcor, S.L.* |
800 00 79 43 |
Aptdo. Correos |
951481180 |
||
Empresa de Alumbrado |
900 103 306 |
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta |
956519534 |
* Ámbito territorial Melilla
** Ámbito territorial Ceuta
Además, se puede también solicitar en las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
¿Qué descuento me aplicarán?
El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).
En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.
En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:
Categoría | Anual | Mensual (Aproximado) |
---|---|---|
Unidad familiar sin menores o demandante individual | 1.200 kWh | 100 kWh |
Unidad Familiar con un menor | 1.680 kWh | 140 kWh |
Unidad familiar con dos menores | 2.040 kWh | 170 kWh |
Unidad familiar familias numerosas | 3.600 kWh | 300 kWh |
Unidad familiar con la condición de pensionistas | 1.680 kWh | 140 kWh |
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.
¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?
El comercializador dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.
El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
Estos plazos se amplían durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, siendo estos plazos de 1 mes.
¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.
En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
Cómo renovar el bono social
Finalizado el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor PODRÁ SOLICITAR LA RENOVACIÓN mediante alguno de los medios previstos a efectos de efectuar la solicitud.
Será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar. Además, y en el caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales (discapacidad, violencia de género o víctima de terrorismo) deberá también acreditarse con un certificado válido que esté vigente.
¿A quién puedo reclamar si existen discrepancias en cuanto a la aplicación del descuento?
En el caso de que al consumidor se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.
Y si ya soy beneficiario del bono social ¿Debo solicitarlo de nuevo?
Si antes de la publicación de la nueva normativa que regula el bono social eléctrico, ya eras beneficiario del bono social, dispones hasta el 9 de octubre de 2018 para acreditar tu condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social, según la normativa actualmente vigente (RD 897/2017, de 6 de octubre).
Si transcurrido este plazo no has acreditado que sigues cumpliendo los requisitos que dan acceso al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento (a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior).
Durante este periodo transitorio, las comercializadoras de referencia no podrán llevar a cabo refacturaciones en aplicación de los límites de energía suministrada, establecidos en este Real Decreto, si éstas son desfavorables para el consumidor.
¿Dónde puedo obtener más información?
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
CONCEPTOS
Nivel de renta: cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente. A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.
Unidad Familiar: Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
-
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
IPREM: Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de 14 pagas, publicado anualmente en la Ley de presupuestos del Estado.
PVPC: Precios voluntarios para el pequeño consumidor, según lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Límite de energía: Volumen de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que corresponde a los días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
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