D. JOSÉ MANUEL OTERO SANZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CONDES, PALENCIA.

HACE SABER:

En relación con la situación actual de este municipio dentro del estado de alarma por el COVID-19, nos encontramos EN FASE 1, por lo que se hacen públicos y se recuerdan a la población los aspectos generales más reseñables que se derivan de la regulación normativa vigente:

  1. Se permiten las reuniones o contacto social en grupos menores de 10 personas NO VULNERABLES NI QUE PRESENTEN SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE CON LA ENFERMEDAD, debiéndose mantener una distancia mínima de seguridades de, al menos dos metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  2. Las personas que conviven en el mismo domicilio pueden viajar en el mismo vehículo. Si los ocupantes no son convivientes será obligatorio el uso de mascarilla.
  3. Se podrá circular por la provincia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros NO SE PERMITE LA MOVILIDAD ENTRE PROVINCIAS, salvo excepciones.
  4. Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus movilidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Así mismo, se recuerda que son de aplicación las medidas permitidas en los municipios de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se encuentren en fase 0 o 1, reguladas por la Orden SND/427/2020 de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior:

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No está permitido en ningún caso el servicio de barra.
  2. Se permite el paseo y la actividad física en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
  3. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

El presente bando extracta alguna de las medidas que permite la Orden SND/399/2020, concretamente aquellas que se consideran de mayor relevancia para la población de Carrión de los Condes.

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Fase 1

Regulación normativa vigente

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Infografía regulación normativa vigente